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COLUMNA: Vigilancia de Derechos y Protección a Mexicanos
Cómo recibir un paquete en México enviado desde Estados Unidos utilizando el Servicio Postal Mexicano
Resulta de particular interés conocer la manera en que se puede recoger un paquete que se envíe a México a través del Servicio Postal de los Estados Unidos de América (conocido por su siglas como USPS) con algunos artículos que deseamos mandar a nuestros familiares, amigos o conocidos, y a su vez informar que trámite debe de hacer la persona que lo recibirá en alguna parte de la República Mexicana.
El Servicio Postal Mexicano, que es administrado directamente por el gobierno de México y no es igual a las empresas de mensajería especializada o acelerada que todos conocemos.
La Ley Aduanera en su artículo 21 señala que las mercancías que ingresen al territorio nacional por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras y el Servicio Postal Mexicano.
Para el pago de impuestos y que está normado en la Regla 2.7.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y que señala que las importaciones que se realicen por vía postal utilizarán el formato que se denomina "Boleta aduanal", y las contribuciones se determinarán, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 17%.
Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del Derecho de Trámite Aduanero ni podrán deducirse para efectos fiscales.
Las mercancías importadas deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la importación de mercancías cuando se realice por vía postal, siempre que el valor en aduana por consignatario, no exceda de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera ni será necesario la utilización de la "Boleta aduanal" o los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se trate de mercancías que no estén sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana exceda de mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, así como mercancías de difícil identificación, independientemente de la cantidad y del valor consignado, se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
Las mercancías que no podrán importarse por la vía postal son aquéllas prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México forma parte, así como por la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación, aspecto que será materia de otro artículo para la semana siguiente.








